Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.5.
II.5. Pablo Stambuk y María Pérez Arancibia, en representación sin mandato de Tito Saturnino Catón Guarachi, interpusieron recurso de hábeas corpus contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, impugnando la Resolución de 28 de mayo de 2007. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso y, sin disponer la libertad del imputado, anuló el Auto de Vista de 28 de mayo de 2007, ordenando que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba realicen una nueva audiencia y dicten nuevo auto de vista (fs. 67 a 68).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- Fragmento 14
- efecto no suspensivo
- no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
- APROBAR