SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.6.
II.6. Por memorial de 18 de junio de 2007, Tito Saturnino Catón Guarachi solicitó a la Jueza de Instrucción de Arani su libertad inmediata en mérito a haberse declarado procedente el recurso de hábeas corpus que interpuso contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 69 vta.). Por decreto de 19 de junio de 2007, la Jueza de Instrucción Mixta de Arani dispuso que se oiga primero al Ministerio Público y a la parte querellante y que luego se proveería (fs. 70). Por Auto de 20 de junio de 2007, la misma Jueza dejó sin efecto el proveído de 19 de junio de 2007 y dispuso no haber lugar a lo solicitado por el representado de los recurrentes, argumentando que se está dando cumplimiento a la parte resolutiva del Auto de 14 de junio de 2007 que dispuso que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba vuelvan a considerar la apelación interpuesta, sin disponer la libertad del imputado (fs. 71).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- Fragmento 14
- efecto no suspensivo
- no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
- APROBAR