SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
“…la autoridad judicial recurrida al condicionar la emisión del mandamiento de libertad, en principio a que se oiga al representante del Ministerio Público; y luego, a que se realice una audiencia para 'la efectivización de la fianza económica', -a decir suyo- en ese orden, en resguardo de la igualdad procesal de las partes y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 246 del CPP, incurrió en acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad del representado de la recurrente; por cuanto, éste al haber presentado el certificado de depósito judicial de 30 de abril de 2005, cumplió con la medida sustitutiva de fianza económica que se le impuso; por ello, no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado, y el certificado que presenta al Juzgado, siendo innecesaria la realización de una audiencia para compulsar un documento público que de por sí merece fe probatoria; advirtiéndose con dichos actos ilegales una dilación injustificada de parte de la autoridad judicial recurrida, que no consideró que ante una solicitud de cesación de la detención preventiva, no sólo debe imprimirse celeridad en su trámite y consideración, sino también en su efectivización, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida al derecho a la libertad, como ocurrió en el presente caso, que al no haberse emitido oportunamente el mandamiento de libertad, se incurrió en demora o dilación indebida en la efectivización de la libertad del imputado; situación que entorpeció e impidió que el beneficio concedido se pueda materializar de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad del representado de la actora se prolongue o mantenga más de lo debido; lo que determina la procedencia del recurso” (las negrillas son nuestras).
El razonamiento anotado, también ha sido utilizado por el Tribunal Constitucional en la SC 0426/2007-R, que al referirse al arraigo, determinó que el único requisito para acreditar el cumplimiento de esa medida cautelar es la presentación del certificado correspondiente, no siendo necesario que se desarrolle una audiencia pública para otorgar la libertad al imputado que cumplió con ese requisito.
En mérito a lo expuesto, al haberse constatado una dilación en la concesión de la libertad del representado del recurrente, a quien la Jueza recurrida, por Auto de 16 de mayo de 2007, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, corresponde otorgar la tutela que brinda el presente recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- Fragmento 14
- efecto no suspensivo
- no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
- APROBAR