SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de junio de 2007, cursante de fs. 3 a 4, el recurrente señala que su representado se encuentra recluido en el penal de Arani desde hace más de cuatro meses en mérito a una orden de detención preventiva dispuesta por la Jueza de Instrucción de Arani, dentro de una denuncia -jamás consentida- de violación.
Por Auto de 16 de mayo de 2007, la Jueza dispuso la cesación de la detención preventiva de su representado, aplicando medidas sustitutivas de arraigo y fianza de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), además de presentación periódica y orden de restricción y comunicación, habiendo señalado audiencia de ofrecimiento de fianza para el 29 de mayo de 2007; sin embargo, dicha Resolución fue revocada en apelación por Auto de Vista de 28 de mayo del mismo año.
El 14 de junio de 2007, presentó un recurso de hábeas corpus contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que fue declarado procedente, anulándose el Auto de Vista de 28 de mayo de 2007; por ello, solicitó su inmediata libertad, cumpliendo con las medidas cautelares impuestas; empero, la Jueza de Arani decretó en su último memorial que se oiga al Ministerio Público y a la parte querellante, pese a que el Código de Procedimiento Penal no contempla en sus normas los superados, obsoletos y perjudiciales “traslados” y “óigase” (sic), dilatando, trabando y retardando injustificadamente la libertad de su representado, no obstante haber dado cumplimiento al art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- Fragmento 14
- efecto no suspensivo
- no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
- APROBAR