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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2007-R

    Fecha: 12-Dic-2007

    II.4.

    II.4.     El 4 de junio de 2007, se llevó adelante la audiencia pública de efectivización de fianza, en la que se dictó el Auto de la misma fecha por el cual se dispuso que no correspondía efectivizar ni viabilizar la libertad del imputado Tito Saturnino Catón Guarachi por haber sido revocado el Auto de 16 de mayo de 2007, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 64 a 66).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1.
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
    • cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
    • Fragmento 14
    • efecto no suspensivo
    • no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
    • APROBAR

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