AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
a)
Concluye señalando que se han vulnerado sus derechos a la libre asociación, al trabajo y los previstos por el art. 16.II y IV de la CPE, por lo que plantea este recurso constitucional, solicitando que: a) Se declare la ilegalidad de la “intervención” producida en fecha 21 de julio de 2004 en la Cooperativa de Ahorro y Préstamo “Litoral” Ltda., por no haberse adecuado a lo determinado por los Estatutos de la Cooperativa; b) Se disponga su restitución al cargo en el Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Préstamo “Litoral” Ltda. por haber sido elegido democráticamente por las bases a través de voto directo y eleccionario; c) Se declare ilegal y se deje sin efecto los tres memorandos de suspensión indefinida de trabajo por ser atentatoria a su derecho al trabajo y d) se disponga su reincorporación inmediata al grupo “Eduardo Abaroa” por haber sido restringido su derecho al trabajo sin haber observado los Estatutos del Sindicato y de la Cooperativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de los requisitos de a la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- dos años, dos meses y veintinueve días
- y al no tener respuesta favorable a la fecha, pese de haberse citado en reiteradas oportunidades
- APROBAR