AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
El entendimiento referido anteriormente “(…) deberá ser aplicado en forma retroactiva, (…) toda vez que la SC 1426/2005-R, de 8 de noviembre, dejó establecido que:`(…) las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional` (…)” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de los requisitos de a la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- dos años, dos meses y veintinueve días
- y al no tener respuesta favorable a la fecha, pese de haberse citado en reiteradas oportunidades
- APROBAR