AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 65/06, de 23 de octubre de 2006, cursante a fs. 31 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Donato Quispe Choque contra Cristóbal Benito Tarqui y Víctor Gutiérrez N., Secretario de Relaciones y Secretario de Régimen Interno Trufibuses del Sindicato Mixto Litoral, respectivamente; Bernabé Arévalo Andrade, Antonio Ortiz Flores y Miguel Marquez Ticona, Presidente de la Cooperativa, Presidente del Comité de Recuperación de Créditos en Mora y Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Litoral” Ltda., respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la libre asociación y al trabajo, consagrados en el art. 7 incs. c) y d) de la Constitución Política del Estado (CPE), y los previstos por el art. 16.II y IV de la misma Ley Fundamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de los requisitos de a la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- dos años, dos meses y veintinueve días
- y al no tener respuesta favorable a la fecha, pese de haberse citado en reiteradas oportunidades
- APROBAR