AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2007-RCA

Fecha: 09-Feb-2007

Fragmento 11

          En el caso de autos, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso con argumentos  diversos que no guardan coherencia con los antecedentes del caso mucho menos con la jurisprudencia de este Tribunal, que en retiradas oportunidades ya fueron aclaradas, particularmente a los miembros de esa Sala; sin embargo de lo cual, han seguido incurriendo en el error al momento de hacer el análisis de las causales de improcedencia reglada (art. 96 de la LTC) y los requisitos de admisibilidad (art. 97 de la LTC), por lo que correspondería devolver obrados a la mencionada Sala a objeto de que ésta se pronuncie de forma adecuada, según lo establecido en la SC 0505/2005-R, que resulta ser de observancia y cumplimiento inexcusable, por su carácter vinculante, para todos los Tribunales y órganos del Estado de acuerdo con lo previsto por el art. 44 concordante con la parte in fine del art. 4 de la LTC.