AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
dos años, dos meses y veintinueve días
En lo que respecta a la petición de que se declare ilegal la intervención producida el 21 de julio de 2004, al interior de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Litoral” Ltda. y que se lo restituya al cargo que ocupaba en el Consejo de Vigilancia, corresponde señalar que de las manifestaciones del recurrente, plasmadas en su memorial de demanda y de la escasa prueba arrimada al expediente se extrae que el recurrente ejerció funciones en el Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Litoral” Ltda.; sin embargo, ninguna de estas pruebas corrobora las aseveraciones de que en el desarrollo de su gestión hubiese sido ilegalmente intervenido; no obstante, según lo referido por el propio recurrente, estos supuestos hechos hubiesen ocurrido el 21 de julio de 2004, fecha desde la cual el recurrente no realizó ningún reclamo tendente a la reparación de los derechos que considera fueron lesionados, consintiendo de esa forma los hechos que hoy acusa y dejado transcurrir desde esa fecha hasta la interposición del presente recurso dos años, dos meses y veintinueve días, de donde resulta que respecto a este punto, la interposición de la presente acción tutelar resulta extemporánea, por cuanto el recurrente, no hizo valer sus derechos en su oportunidad, lo que implica que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez en su interposición por haber sido presentada extemporáneamente, es decir, fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine por inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de los requisitos de a la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- dos años, dos meses y veintinueve días
- y al no tener respuesta favorable a la fecha, pese de haberse citado en reiteradas oportunidades
- APROBAR