AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que el 21 de julio de 2004, de manera ilegal la Directiva y él como parte del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Litoral” Ltda., fueron objeto de una arbitraria e ilegal intervención y que en un acto de total desatención y violación a los Estatutos tanto del Sindicato como de la Cooperativa, sin haberse cumplido el procedimiento administrativo alguno los recurridos lo suspendieron de manera indefinida de su fuente laboral y pese a que solicitó su rehabilitación como socio con derecho al trabajo y su restitución al cargo del Consejo de Vigilancia, los recurridos haciendo caso omiso no han revocado ni dejado sin efecto sus ilegales actuaciones. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de los requisitos de a la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- dos años, dos meses y veintinueve días
- y al no tener respuesta favorable a la fecha, pese de haberse citado en reiteradas oportunidades
- APROBAR