AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2006, cursante de fs. 26 a 30 vta., el recurrente manifiesta que desde 1970 está vinculado al Sindicato Mixto de Transportes “Litoral”, ocupando desde entonces diferentes cargos al interior del Sindicato, es así, que para la gestión 2002, se habilitó como candidato al “Consejo de Administración” (sic). “Su postulación en 'plancha' a la cabeza de Lucio Quispe Ramos, se dirigió a ganar la cartera de Secretario del 'Consejo de Vigilancia'” (sic), para la gestión 2002-2004, justa democrática en la que ganaron para “elegir a los directores del Consejo de Administración y de Vigilancia” (sic), desarrollando regularmente sus actividades hasta el 21 de julio de 2004, fecha en la que de manera ilegal la Directiva y él como Consejo de Vigilancia, fueron objeto de una arbitraria e ilegal intervención, siéndoles arrebatados los documentos propios de su gestión, sus escritorios, efectos personales, documentos institucionales y por si fuera poco, el recurrente fue objeto de una querella penal por una supuesta apropiación indebida ante el Juzgado Cuarto de Sentencia de La Paz, sin que hayan probado sus falsas acusaciones.
Refiere que en un acto de total desatención y violación a los Estatutos tanto del Sindicato como de la Cooperativa, sin haberse cumplido el procedimiento administrativo de rigor y sin instaurarse en su contra ningún procedimiento administrativo ni disciplinario, ni habérselo puesto a disposición del Tribunal de Honor del Sindicato, los recurridos lo suspendieron de manera indefinida de su fuente laboral, comunicándose sobre esta suspensión al jefe de su grupo “Eduardo Abaroa” y al recurrente se le entregó un memorando que no guarda relación con los Estatutos ni con la Constitución Política del Estado y a pesar de que solicitó su rehabilitación como socio con derecho al trabajo y que se le restituya a su cargo en el Consejo de Vigilancia, los recurridos haciendo caso omiso no han revocado ni dejado sin efecto sus ilegales actuaciones así como tampoco lo han restituido a su cargo en el Consejo de Vigilancia, ni siquiera han intentado convocar a una asamblea para que se trate esta ilegalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de los requisitos de a la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- dos años, dos meses y veintinueve días
- y al no tener respuesta favorable a la fecha, pese de haberse citado en reiteradas oportunidades
- APROBAR