Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
No obstante lo señalado, el Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, con el advertido de que estas situaciones no deben repetirse en posteriores resoluciones, entrará a analizar el caso de autos; en cuyo mérito corresponde señalar que para la resolución del presente recurso, es preciso hacer una diferenciación en lo que se refiere al petitorio del recurrente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de los requisitos de a la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- dos años, dos meses y veintinueve días
- y al no tener respuesta favorable a la fecha, pese de haberse citado en reiteradas oportunidades
- APROBAR