AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
rechazó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 65/06, de 23 de octubre de 2006, rechazó el recurso con el argumento de que fue formulado incumpliendo los requisitos de forma establecidos en los parágrafos “III” (sic) y V del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no exponer con claridad ni precisión los hechos que sirven de fundamento, así como tampoco acompañó toda la prueba en que funda su pretensión, documentos como “los antecedentes del proceso administrativo objeto de recurso y los demás documentos mencionados en el mismo” (sic), y, en cuanto a los requisitos de fondo, señalo que el recurso no cumple a cabalidad con los numerales IV y V del art. 97 de la LTC, toda vez, que si bien indico los derechos y garantías que se consideran vulnerados, éstos no se adecuan al fundamento y objeto del recurso. Tampoco fija con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerados. Asimismo, “este tipo de recursos debe tramitarse observando el principio de subsidiariedad (…). En el presente caso los actos impugnados a través del recurso de amparo, no cumplieron con el agotamiento de la vía administrativa. Antecedente que establece que el presente caso se encuentra dentro de las causales de improcedencia contenidas en el inc. 3) del Art. 96 de la Ley Nº 1836, dando lugar al rechazo directo del recurso, conforme señala la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis de los requisitos de a la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- dos años, dos meses y veintinueve días
- y al no tener respuesta favorable a la fecha, pese de haberse citado en reiteradas oportunidades
- APROBAR