SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007

Fecha: 06-Feb-2007

a)

a)      Dentro del proceso voluntario de división y partición seguido en su contra por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Loyola Ltda.”, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, admitió la demanda y, corrida en traslado, objetó al perito propuesto al considerar que no existe nada que dividir con dicha entidad. Una vez realizada la subasta del inmueble en litigio, solicitó la nulidad de esa actuación, que fue rechazada por el Juez mediante Resolución de 20 de abril de 2004, contra la que planteó apelación, que mereció el Auto de Vista de 9 de octubre de 2006, emitido por la Jueza recurrida, que confirmó la determinación objeto de alzada, cuando ya perdió competencia, al haber asumido su decisión después de dos años y cuatro meses, y no en el término de seis días que dispone el art. 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

a)    El proceso de división y partición seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Loyola Ltda.” contra Hernán Larrea Lora, fue remitido al Juzgado a su cargo mediante nota de 4 de junio de 2004; se dictó el decreto de radicatoria el 8 de junio de 2004, y el expediente pasó a despacho el 4 de octubre de 2006, de manera que el Auto de Vista emitido el 9 de octubre de 2006, se encuentra dentro del plazo que señala el art. 245 del CPC, ya que ese término se computa desde el momento en que el proceso ingresa a despacho del Juez de apelación, y no así desde el decreto de radicatoria, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en los AACC 327/2006-CA y 328/2006-CA.