Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007
Fecha: 06-Feb-2007
II.3.
II.3. El personero de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Loyola Ltda.”, se apersonó en segunda instancia el 17 de junio de 2004 (fs. 381), y el 26 de agosto de 2004, pidió se dicte resolución, mereciendo el decreto de estar a la resolución de la causa por orden cronológico (fs. 383 y vta.). El 1 de febrero, 29 de marzo y 1 de junio de 2005 y 30 de septiembre de 2006 (fs. 395 y vta., 397 y vta., 411 y vta. y 423 y vta.), reiteró su pedido, dando lugar a igual proveído.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- SC 0024/2002
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- se constata en forma incontrastable que el expediente pasó a despacho el 4 de octubre de 2006, y la Resolución de segundo grado -ahora impugnada- fue pronunciada el 9 de octubre de 2006, es decir, dentro del plazo de los seis días que el art. 245 del CPC establece,