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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007

    Fecha: 06-Feb-2007

    d)

    d)      Puntualiza que la pérdida de competencia está regulada por los arts. 206, 207, 208, 209 y 211 del CPC, que determinan que si la sentencia no es pronunciada en el plazo legal o en el que la Corte conceda a pedido del juez, éste pierde automáticamente competencia en el proceso, resultando nula la decisión así emitida, conforme lo dispone el art. 9 del CPC.

    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • 1)
    • dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
    • SC 0024/2002
    • la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
    • se constata en forma incontrastable que el expediente pasó a despacho el 4 de octubre de 2006, y la Resolución de segundo grado -ahora impugnada- fue pronunciada el 9 de octubre de 2006, es decir, dentro del plazo de los seis días que el art. 245 del CPC establece,

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