Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007
Fecha: 06-Feb-2007
la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
(…) cuando los autos interlocutorios simples (apelables en el efecto devolutivo) han sido pronunciados fuera del término legal, como en el presente caso, por esa falta la autoridad judicial incurre en retardación de justicia, encontrándose sujeta a las responsabilidades correspondientes. Sin embargo esa resolución dictada aún fuera de plazo legal es válida, por cuanto ni el Código de Procedimiento Civil ni ninguna otra ley, establece la pérdida de competencia como sanción de los jueces o tribunales que pronuncian simples providencias o Autos Interlocutorios que no definen el fondo del litigio” (las negrillas y el subrayado son nuestras).
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- SC 0024/2002
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- se constata en forma incontrastable que el expediente pasó a despacho el 4 de octubre de 2006, y la Resolución de segundo grado -ahora impugnada- fue pronunciada el 9 de octubre de 2006, es decir, dentro del plazo de los seis días que el art. 245 del CPC establece,