Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007
Fecha: 06-Feb-2007
II.2.
II.2. El hoy recurrente, el 29 de abril de 2004 (fs. 258 a 260), planteó apelación contra la anterior decisión, la misma que, tramitada, fue concedida el 11 de mayo de 2004 (fs. 274 vta.). El expediente fue remitido el 4 de junio de 2004 (fs. 380), y el 8 de junio de 2004, el Juez Octavo de Partido en lo Civil, decretó su radicatoria en segunda instancia (fs. 380 vta.).
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- SC 0024/2002
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- se constata en forma incontrastable que el expediente pasó a despacho el 4 de octubre de 2006, y la Resolución de segundo grado -ahora impugnada- fue pronunciada el 9 de octubre de 2006, es decir, dentro del plazo de los seis días que el art. 245 del CPC establece,