Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007
Fecha: 06-Feb-2007
II.4.
II.4. A fs. 425 vta., cursa una nota del Secretario Abogado del Juzgado en que se tramita la alzada, que indica que el expediente pasó a despacho el 4 de octubre de 2006. El 9 de octubre de 2006 (fs. 426 a 427 vta.), la Jueza Octava de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora demandada, emitió el Auto de Vista por el que confirmó el Auto de 20 de abril de 2004, pronunciado por el inferior.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- SC 0024/2002
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- se constata en forma incontrastable que el expediente pasó a despacho el 4 de octubre de 2006, y la Resolución de segundo grado -ahora impugnada- fue pronunciada el 9 de octubre de 2006, es decir, dentro del plazo de los seis días que el art. 245 del CPC establece,