Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007
Fecha: 06-Feb-2007
c)
c) Señala que en este caso, la apelación que formuló fue concedida en efecto devolutivo, porque impugnó un Auto Interlocutorio dictado en un proceso voluntario, razón por la que el Auto de Vista debió ser dictado en el plazo de seis días a partir de la radicatoria, de acuerdo al art. 245 del CPC, y no como sucedió, después de más de dos años y cuatro meses de la misma.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- SC 0024/2002
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- se constata en forma incontrastable que el expediente pasó a despacho el 4 de octubre de 2006, y la Resolución de segundo grado -ahora impugnada- fue pronunciada el 9 de octubre de 2006, es decir, dentro del plazo de los seis días que el art. 245 del CPC establece,