SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2007-R

Fecha: 01-Feb-2007

a)

El ex Juez Séptimo de Partido en lo Penal recurrido, Rubén Ramírez Conde, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido contra la representada del recurrente y otro  por el delito de estafa se dictó Auto final  y cumplidas las notificaciones con dicha Resolución en el domicilio procesal del abogado ahora recurrente, se remitió el proceso al Juez del plenario, recayendo el mismo en su autoridad cuando ejercía funciones de Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, posteriormente se realizó la audiencia de declaración confesoria y ante la inasistencia de la coprocesada se efectuó la notificación mediante edictos para posteriormente declararse la rebeldía y nombrarse defensor de oficio, cumplida la notificación se convocó a las partes a la apertura de la audiencia de debates que se realizó en presencia del abogado defensor de oficio, concluyéndose la misma de conformidad a la circular emitida por la Corte Suprema de Justicia PRES.346/2003; b) no es evidente que se hubiese incumplido las reglas del debido proceso, al contrario, desde la instrucción se cumplió con las notificaciones en el domicilio procesal señalado por el coprocesado y hermano de la imputada, es decir, que la ahora condenada sabía de la existencia del proceso, luego se procedió a la notificación por edictos pues la imputada se dio a la fuga siendo que tenía domicilio establecido y teniendo en cuenta que el abogado ahora recurrente patrocinaba al otro coprocesado; c) no existe una norma procesal que “diga” que si el expediente fue paralizado o archivado cuando se ponga en movimiento deba ser notificado en forma personal, ya que el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que se debe señalar domicilio procesal y en el caso en análisis cuando se efectuó el desarchivo se notificó en el domicilio procesal señalado; y d) su autoridad no violó ningún derecho ni garantía constitucional, mucho menos el derecho a asumir defensa, y en su caso el abogado tenía expeditas las excepciones.

El Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador correcurrido, Ángel Arias Morales, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: en el memorial del recurso no se hizo alusión alguna a su autoridad  o algún acto ilegal atribuible que hubiese vulnerado el derecho de locomoción de la representada del recurrente, razón por la cual solicita la improcedencia del recurso.