SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2007-R

Fecha: 01-Feb-2007

III.4.

III.4. Ahora bien, en el caso en análisis no se evidencia que se hubiese dado cumplimiento a los presupuestos y el entendimiento referidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 en cuanto a la actuación del defensor de oficio, toda vez que  en la audiencia pública de apertura y vista de la causa seguida de prosecución de los debates, se observa que el Defensor de Oficio: a) no ofreció ni produjo prueba alguna; b) no cuestionó la prueba de cargo, al contrario, se ratificó en la prueba ofrecida por la parte acusadora; c) no alegó en conclusiones, limitándose a impugnar en parte el requerimiento fiscal solicitando una pena más benigna para la procesada; y d) pronunciada la Sentencia condenatoria dictada contra su defendida -ahora representada del recurrente- no interpuso apelación, siendo menester precisar que esta última conclusión emerge del análisis de la secuencia de actos procesales, pues la Sentencia 71/2004, de 19 de abril, que impuso condena a la representada del recurrente, ordenó su notificación por edictos, diligencia que se cumplió el 17 de mayo de 2004, fecha en la cual también se notificó al Defensor de Oficio en forma personal, quien pese a tener el término fatal de tres días desde esa diligencia para interponer recurso de apelación, de acuerdo al art. 284 del CPP.1972, no lo hizo, no otra cosa significa, que por Auto de 27 de mayo de 2004, el Juez Séptimo de Partido en lo Penal, declaró la ejecutoria de la Sentencia al evidenciar que cumplidas las notificaciones las partes no interpusieron el recurso ordinario de apelación.

          De lo anterior, se concluye que el Defensor de Oficio cumplió una mera actuación formal en el proceso sin que hubiese realizado una defensa real de su defendida, actuación que vulneró el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, toda vez que la misma no existió, situación que debió ser advertida por el Juez del proceso antes de pronunciar Resolución, verificando la defensa real de la rebelde en igualdad de condiciones que el querellante, pero la autoridad judicial no cumplió con dicha labor de verificación, resultando de ello que la recurrente no fuese vencida dentro del marco de un debido proceso, pues al contrario de ello, además de la falta de defensa material referida en el párrafo anterior, el abogado defensor de oficio consintió en la ejecutoria de la Sentencia al no haber interpuesto recurso legal alguno contra la Sentencia condenatoria, omisión ilegal que -se reitera- provocó una lesión a la garantía al debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa de la representada del recurrente y que incide directamente en el derecho a la libertad de ésta, toda vez que en virtud de la Sentencia condenatoria dictada en su contra se libró mandamiento de condena, situación por la que se encuentra indebidamente procesada y perseguida, pues su abogado defensor de oficio no ejerció el derecho a recurrir que le estaba encomendado en representación de su defendida declarada rebelde, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada al evidenciarse vulneración de los derechos invocados por el recurrente y referidos precedentemente.