SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2007-R

Fecha: 01-Feb-2007

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) por Resolución 881/03, de 24 de noviembre de 2003, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dictó Auto de procesamiento  contra los imputados por existir suficientes indicios de culpabilidad en el hecho denunciado, disponiendo su remisión al plenario para su juzgamiento, etapa en la que, al igual que en la instrucción, se siguió el proceso en rebeldía de la representada del recurrente, cursando en obrados los respectivos edictos de citación, emplazamiento y rebeldía; 2) por Sentencia 71/2004, de 19 de abril, se declaró culpable a la representada del recurrente del delito de estafa previsto en el art. 335 del Código Penal (CP), fallo ejecutoriado por Auto de 27 de mayo de 2004; y 3) de lo expuesto se establece que el proceso se llevó a efecto con el anterior Código de Procedimiento Penal, habiendo concluido con la respectiva Sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada al no haber sido impugnada, proceso en el que la imputada tanto en la fase de la instructiva como en el plenario fue procesada en rebeldía al no haber asumido defensa, siendo citada y emplazada por edictos conforme a lo previsto  por el art. 104 inc. 3) del CPP.1972, habiendo asumido defensa su hermano y coprocesado, en consecuencia no es evidente que se hubiese atentado contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, por lo que se hace inviable la tutela solicitada.