SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2007-R

Fecha: 01-Feb-2007

III.2.

III.2. En el presente caso, de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que dentro del proceso penal seguido contra la representada del recurrente por el delito de estafa, la fase del sumario se desarrolló en rebeldía y contumacia de la referida imputada, situación que se mantuvo en el plenario, toda vez que ante su inasistencia a la audiencia de declaración confesoria, fue notificada mediante edicto, para luego  realizarse audiencia de declaratoria de rebeldía en la que se dispuso su juzgamiento en rebeldía, la suspensión de su derecho de ciudadanía y el secuestro de sus bienes designándosele abogado defensor de oficio, Resolución con la que también se la notificó mediante edicto; ahora bien, de dichas actuaciones procesales no se advierte que hubiese existido ilegalidad, toda vez que el Juez de la causa dio cumplimiento a la normativa legal glosada en el Fundamento Jurídico III.1 referida al juicio en contumacia; en efecto, por una parte no existía domicilio conocido de la imputada, toda vez que en la instrucción a solicitud de la parte querellante en audiencia se la declaró rebelde y contumaz a la ley,  señalando las autoridades pertinentes en los actuados respectivos que se encontraba prófuga, y por otro lado en el plenario ante la inasistencia de la procesada a la audiencia confesoria, el Juez del proceso dispuso su citación mediante edicto para que en el plazo de diez días se presente a objeto de asumir defensa, bajo prevención de ser declarada rebelde, y en base a dicha orden judicial se emitió el correspondiente edicto, que luego derivó en la declaratoria de rebeldía y en la publicación del respectivo edicto por el cual se notificó la decisión adoptada, lo que significa, que ante el desconocimiento del domicilio de la representada del recurrente se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por las normas previstas por los arts. 250 al 254 del CPP.1972, por lo mismo, el recurrente no puede pretender que su representada fuese notificada en forma personal, máxime, si se considera que el mismo recurrente en su recurso reconoce que su defendida se dio a la fuga ante las supuestas intimidaciones del querellante.

          Dentro de ese marco, se concluye que la representada del recurrente fue notificada debidamente mediante edictos, teniendo en cuenta que tanto en el sumario como en el plenario fue declarada rebelde y contumaz, por lo que en el presente caso no puede alegarse un estado de indefensión por notificación ilegal, ya que la notificación por edicto constituye una forma de notificación válida dentro de los presupuestos procesales exigidos, en ese sentido al no constatarse acto ilegal o indebido en cuanto a la denuncia efectuada por el recurrente, no corresponde otorgar la tutela solicitada a ese respecto.