SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2007-R

Fecha: 01-Feb-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita la tutela de los derechos de su representada a la libertad física, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.II, 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que: mediante Resolución 335/98 se instruyó sumario penal contra su representada y otro por el delito de estafa, posteriormente el juicio fue abandonado por cuatro años, y luego, el 24 de noviembre de 2003, se dictó Auto final de sumario que decretó procesamiento contra su representada, lo que demuestra que el Juez de la causa no consideró la interrupción de cuatro años del caso y que correspondía ordenar la notificación personal para continuar con el juicio; indica que su representada y el otro coprocesado fueron declarados rebeldes, actuación con la que no fueron notificados y en ese estado del proceso se realizó la audiencia pública de apertura, vista de la causa y prosecución de debates que se efectuó en un solo día creándose las condiciones para dictar sentencia de culpables para los coprocesados, sin que éstos hubiesen sido notificados legalmente para asumir defensa, lo expuesto significa que no se ha cumplido con el debido proceso, se vulneró el derecho a la defensa y se afectó la libertad de la sentenciada y condenada, continuando con un juicio que se había paralizado por más de cuatro años, después de los cuales obligadamente los coprocesados debieron ser notificados personalmente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.