SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

a)

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) en la demanda de amparo constitucional equivocadamente se señaló que el Auto impugnado sería el que resolvió la apelación del Auto definitivo que a su vez resolvió el incidente de nulidad del segundo remate, cuando en realidad la Resolución impugnada es el Auto de 21 de enero de 2005 por el cual el Juez de la causa aprobó el remate y dispuso la adjudicación del bien inmueble ordenando la extensión de la correspondiente minuta traslativa de dominio; en ese marco, dicho Auto definió un derecho de propiedad por lo que el mismo debe necesariamente ser considerado como Auto interlocutorio definitivo puesto que define derechos, por lo que no puede pensarse que un Auto de esa naturaleza pueda ser equiparado a un auto interlocutorio simple como pretenden las autoridades recurridas, que confundieron el plazo del recurso de reposición con el plazo que debe ser aplicado para la apelación de un auto definitivo como lo es el de 21 de enero de 2005 y en mérito a ello sin ningún fundamento fáctico ni legal disponen la anulación de la concesión de la apelación; y b) la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que norma los procesos coactivos civiles en ninguna parte establece un plazo para la apelación de autos dictados en ejecución de sentencia; por lo tanto, es de aplicación general el art. 220 del CPC.