Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 551/05, de 10 de octubre de 2005, los Vocales recurridos anularon el Auto de concesión de alzada y declararon plenamente ejecutoriado el Auto de 21 de enero de 2005, con el argumento de que el recurso de apelación había sido formulado fuera del plazo establecido por ley, pues el mismo debió haber sido presentado dentro de los tres días siguientes a la notificación con el Auto apelado al tratarse éste de un Auto interlocutorio dictado en ejecución de sentencia, que aprueba el acta de remate, dispone adjudicación y ordena se extienda minuta (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los autos de aprobación de remate y adjudicación no son resoluciones de mero trámite; en razón de que por mandato expreso del art. 545.III del CPC, 'con el pago del precio y la aprobación del remate, la venta judicial quedará perfeccionada…'; en cuyo mérito, el bien subastado deja de pertenecer al demandado, para pasar a formar parte del patrimonio del comprador o adjudicatario en el momento de la aprobación del remate (SC 1198/2005-R, de 29 de septiembre); consiguientemente, ponen fin a la etapa de la venta judicial y por lo mismo dichas resoluciones adquieren la calidad de autos interlocutorios definitivos.
- por lo que se reitera, que los autos de aprobación de remate y adjudicación, tienen carácter definitivo; por consiguiente, no pueden ser objeto de reposición, sino apelación directa, conforme dispone el art. 225 inc. 5) del CPC, debiendo aplicarse al efecto el trámite establecido por los arts. 241 al 249 de este Código; es decir, el previsto para las apelaciones en el efecto devolutivo.
- III.2.
- APRUEBA