SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

III.1.

III.1. Para dilucidar adecuadamente la problemática planteada, es preciso referirse a los lineamientos asumidos por la jurisprudencia constitucional en cuanto a la apelación de resoluciones dictadas en los procesos coactivos; en ese orden la SC 0877/2003-R, de 30 de junio, ha señalado lo siguiente: “El Código de Procedimiento Civil establece en su art. 518 que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, podrán se apeladas en efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

El art. 220 del CPC, determina que el plazo para apelar de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, es de diez días. Dicho término se aplica al proceso coactivo civil creado por la Ley 1760, cuyo art. 47 lo ha colocado en el Título II del Libro Tercero del Código referido, es decir, dentro de los procesos de ejecución”.