Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
II.6.
II.6. Por Auto de 21 de enero de 2005, el Juez de la causa aprobó el segundo remate, disponiendo la adjudicación judicial del inmueble de propiedad de la representada del recurrente con sus construcciones y mejoras a favor de Adela Ugarte Sandoval (fs. 20 vta.), Auto con el que se notificó a la coactivada el 28 de enero de 2005 (fs. 21); ante lo cual ésta interpuso recurso de apelación mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2005 (fs. 22 a 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los autos de aprobación de remate y adjudicación no son resoluciones de mero trámite; en razón de que por mandato expreso del art. 545.III del CPC, 'con el pago del precio y la aprobación del remate, la venta judicial quedará perfeccionada…'; en cuyo mérito, el bien subastado deja de pertenecer al demandado, para pasar a formar parte del patrimonio del comprador o adjudicatario en el momento de la aprobación del remate (SC 1198/2005-R, de 29 de septiembre); consiguientemente, ponen fin a la etapa de la venta judicial y por lo mismo dichas resoluciones adquieren la calidad de autos interlocutorios definitivos.
- por lo que se reitera, que los autos de aprobación de remate y adjudicación, tienen carácter definitivo; por consiguiente, no pueden ser objeto de reposición, sino apelación directa, conforme dispone el art. 225 inc. 5) del CPC, debiendo aplicarse al efecto el trámite establecido por los arts. 241 al 249 de este Código; es decir, el previsto para las apelaciones en el efecto devolutivo.
- III.2.
- APRUEBA