SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

i)

La Vocal recurrida, Velia A. Guachalla Novillo, presentó informe escrito (fs. 111), manifestando lo siguiente: i) el Auto de Vista impugnado se emitió en uso de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tomando en cuenta que dictado el Auto de adjudicación de 21 de enero de 2005 y notificada la coactivada el 28 de enero de 2005, la misma interpuso recurso de apelación el 3 de febrero de 2005; es decir, que la apelación se formuló fuera del plazo establecido por ley, toda vez que tratándose de un Auto interlocutorio dictado en ejecución de sentencia el recurso de apelación debió ser interpuesto en el plazo de tres días siguientes a la notificación, por lo que se consideró inadmisible su consideración en segunda instancia; y ii) la decisión asumida fue basada en la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en sentido de que toda resolución interlocutoria simple dictada en ejecución de sentencia debe ser interpuesta en el plazo de tres días, como refiere la SC 0343/2005-R, de 12 de abril, así como el Auto de Vista 327/2005 dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que sigue dicha línea.

En cuanto al Vocal correcurrido, Alfredo Chávez Pérez, corresponde señalar que de acuerdo a la representación efectuada por el Oficial de Diligencias, dicha autoridad no había sido habida en el domicilio señalado en razón a que dejó de ejercer el cargo de Vocal desde el 8 de septiembre de 2006; ante lo cual el abogado de la parte recurrente retiró el recurso de amparo constitucional contra la citada ex autoridad.