Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Alfredo Chávez Pérez y Velia A. Guachalla Novillo, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; solicitando su procedencia y en consecuencia se anule el Auto de Vista de 10 de octubre de 2005, se declare vigente el Auto de concesión del recurso de apelación y se dicte un nuevo auto de vista sobre el fondo de la apelación interpuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los autos de aprobación de remate y adjudicación no son resoluciones de mero trámite; en razón de que por mandato expreso del art. 545.III del CPC, 'con el pago del precio y la aprobación del remate, la venta judicial quedará perfeccionada…'; en cuyo mérito, el bien subastado deja de pertenecer al demandado, para pasar a formar parte del patrimonio del comprador o adjudicatario en el momento de la aprobación del remate (SC 1198/2005-R, de 29 de septiembre); consiguientemente, ponen fin a la etapa de la venta judicial y por lo mismo dichas resoluciones adquieren la calidad de autos interlocutorios definitivos.
- por lo que se reitera, que los autos de aprobación de remate y adjudicación, tienen carácter definitivo; por consiguiente, no pueden ser objeto de reposición, sino apelación directa, conforme dispone el art. 225 inc. 5) del CPC, debiendo aplicarse al efecto el trámite establecido por los arts. 241 al 249 de este Código; es decir, el previsto para las apelaciones en el efecto devolutivo.
- III.2.
- APRUEBA