Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2007-RCA
Fecha: 15-Mar-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 5 de diciembre de 2006, cursante a fs. 31 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, aclarando que esta improcedencia no se debe a la existencia de identidad de objeto, sujeto y causa, sino por subsidiariedad, como se indicó precedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 8
- de no darse esta circunstancia
- a) de sujetos
- es necesario recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR