AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2007-RCA
Fecha: 15-Mar-2007
previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
Por disposición del art. 19 de la CPE, el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes; lo que significa que esta acción tutelar “(…) por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medíos procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica” (SC 1548/2003-R, de 30 de octubre).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 8
- de no darse esta circunstancia
- a) de sujetos
- es necesario recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR