AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2007-RCA
Fecha: 15-Mar-2007
Fragmento 8
Antes de ingresar a dilucidar la presente causa, resulta necesario recordar que a efecto de complementar el entendimiento señalado en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, se pronunció el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, en el que se dejó establecido que la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por la Comisión de Admisión, sólo sería viable cuando la resolución pronunciada por el juez o tribunal de amparo sea impugnada por el o los recurrentes, ante dicha autoridad, de manera escrita y fundamentada, dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva, objeción que de no darse, imposibilitaría abrir su competencia, o al tratarse de cuestiones formales que deja de ser obligatoria para convertirse en una prerrogativa que puede ser activada con la voluntad del propio recurrente para permitir, en grado de revisión, pronunciar el respectivo Auto Constitucional aprobando o revocando, el rechazo o improcedencia, o en su caso, disponiendo la admisión del recurso y la continuación del trámite.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 8
- de no darse esta circunstancia
- a) de sujetos
- es necesario recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR