Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2007-RCA
Fecha: 15-Mar-2007
es necesario recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
Para concluir, es necesario recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad de esta clase de acciones tutelares, pues en caso de concurrir una de las causales de improcedencia reglada previstas en el art. 96 de la LTC, que deben ser las primeras en observarse, corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso; de no existir ninguna causal recién ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma o subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, que en caso de inobservancia determinaran el rechazo simple del recurso, y de contenido o insubsanables, que motivarán el rechazo in limine, según corresponda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 8
- de no darse esta circunstancia
- a) de sujetos
- es necesario recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR