AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2007-RCA
Fecha: 15-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que dentro del proceso coactivo fiscal iniciado contra su mandante, se pronunció la Sentencia de 30 de septiembre de 2004 que mantuvo subsistente la nota de cargo 15/2003 y sub-cargo 3, Resolución que al ser apelada, fue resuelta por los vocales ahora recurridos, habiéndose enterado extraoficialmente su poderdante, que con el Auto de Vista 018/2006 pronunciado el 6 de junio de 2006, ya se había procedido a notificarlo en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala, el 19 de junio de 2006, no obstante que su domicilio procesal estaba fijado en primera instancia, hecho ante el cual planteó el incidente de nulidad de notificación que previo informe de la Oficial de Diligencias, fue rechazado argumentando que con la copia del Auto entregado a su hijo a petición suya se había cumplido con la finalidad de la notificación; aspecto por el cual no recurrió de casación, ni dio por bien hecho lo efectuado por Armando Mita, por lo que no debe considerarse el recurso de casación que planteó al carecer de representación para actuar en su nombre. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurre o no la causal de “rechazo” in limine argumentada por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 8
- de no darse esta circunstancia
- a) de sujetos
- es necesario recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR