AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2007-RCA

Fecha: 15-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2006, cursante de fs. 23 a 28 y vta., el recurrente señala que en virtud del dictamen de responsabilidad civil CGR-1/D-022/2003 y los informes de auditoria interna preliminar y complementaria GD/EP11/L00 R1 y GC/EP11/LOO C1, el presidente del Consejo Municipal de Puerto Villarroel, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba interpuso contra su mandante una demanda coactiva fiscal por la supuesta apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, habiéndose girado la nota de cargo 15/2003, sub-cargo 3, habiéndose pronunciado posteriormente la Sentencia de 30 de septiembre de 2004 que declaró probada la demanda, manteniendo subsistente las notas emitidas, resolución que fue impugnada a través del recurso de apelación, habiéndose enterado su poderdante, por una comunicación extraoficial, que el 19 de junio de 2006,se procedió a notificarlo en el tablero con el Auto de Vista 018/2006 de 6 de junio, entregándose copia del citado Auto a una persona ajena al proceso, no obstante a que su domicilio procesal ya estaba señalado en primera instancia.

Añade que, ante este hecho, el 27 de julio de 2006 interpuso el incidente de nulidad de notificación que sin resolver el fondo del incidente mereció el decreto de 28 de julio de 2006, por lo que el 2 de agosto del mismo año, presentó  enmienda y complementación la que antes de ser resuelta requirió un informe de la Oficial de Diligencia, quien de manera insólita señaló que días antes de sentar la diligencia de 19 de junio de 2006, su mandante apersonándose al Juzgado, le presentó a su hijo, Armando Mita, a quien solicitó entregue copia de la resolución a emitirse, pues por motivos de fuerza mayor no podía recogerla personalmente,  razón por la que mediante memorial de 21 de agosto de 2006, al pedir se resuelva el incidente que presentó, en la misma fecha se pronunció el Auto rechazando el incidente bajo el argumento de que al haberse entregado la copia del fallo a su hijo el objetivo de la diligencia se había cumplido. Aclara además que su representado al no haber sido notificado con el Auto de Vista pronunciado en segunda instancia no recurrió de casación, por lo que al no dar por bien hecho las actuaciones de Armando Mita, el recurso de casación que fue planteado por éste no puede ser considerado como un acto válido respecto del hecho denunciado de ilegal, al carecer de representación legal para ejercer una representación que no fue otorgada; por lo que recurre de amparo, solicitando se declare procedente el recurso y en consecuencia se anule obrados hasta el estado en que su mandante sea notificado con el Auto de Vista 018/2006 de 6 de junio, en su domicilio procesal.