Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2007-RCA
Fecha: 15-Mar-2007
rechazó” in limine
Por Resolución de 5 de diciembre de 2005, cursante a fs. 31, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, “rechazó” in limine el recurso argumentando que el ahora recurrente en representación de su mandante presentó con anterioridad un otro recurso, con el que existe identidad de objeto, sujeto y causa; recurso que fue conocido por la Sala Civil Segunda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 8
- de no darse esta circunstancia
- a) de sujetos
- es necesario recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR