AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2007-RCA
Fecha: 15-Mar-2007
de no darse esta circunstancia
En el caso de autos, de la revisión al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal se advierte que el primer recurso al que hace referencia el Tribunal de amparo no fue remitido en revisión a esta instancia, verificándose del contenido de la fotocopia simple del Auto de 4 de octubre de 2006 (fs. 30), pronunciado dentro del primer amparo que presentó, que no obstante haber sido notificado con el Auto de rechazo del recurso y el Auto que declaró no ha lugar a la enmienda solicitada, ante la falta de impugnación a dicha Resolución, la Sala que cumplió la función de Tribunal de garantías declaró precluido su derecho, motivo por el cual no remitió el expediente en revisión, cumpliendo así con lo establecido en el AC 107/2006-RCA, que expresa que la competencia de la Comisión de Admisión se abre “(…) únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión; puesto que al no tratarse de cuestiones de fondo, sino de forma o procesales, su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente (…)”; razón por la cual, el recurrente en representación de su mandante volvió a interponer la presente acción, que al ser sorteada a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que se constituyó en el presente caso en Tribunal de amparo, “rechazó in limine” el recurso arguyendo la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con el primer recurso, razonamiento que resulta no ser evidente por el siguiente motivo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 8
- de no darse esta circunstancia
- a) de sujetos
- es necesario recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
- APROBAR