SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007

Fecha: 06-Mar-2007

de un lado, el principio de la aplicabilidad de las normas constitucionales o de constitución material

              La norma descrita, consagra dos principios elementales en el Estado Constitucional en que se constituye Bolivia; de un lado, el principio de la aplicabilidad de las normas constitucionales o de constitución material, al disponer que el primer límite a las prerrogativas humanas está en las normas constitucionales, vale decir, que la condición innata de libertad del ser humano, encuentra su límite en los mandatos constitucionales de hacer o de no hacer, de tal modo que se materializa la especial sujeción, por principio voluntaria, del ser humano a unas normas de convivencia acordadas para posibilitar la convivencia pacífica con sus semejantes; de otro lado, existiendo el supuesto normativo primario, como es la Constitución; en un Estado Constitucional existen también normas inferiores a las constitucionales, que de igual manera obligan a las personas en el marco de las prerrogativas y limitaciones constitucionales; dichas normas son las leyes y otras normas inferiores y su obligatorio cumplimiento configura el principio de legalidad, el cual ha sido entendido en la SC 0085/2006, de 20 de octubre, de la siguiente manera: “El principio de legalidad es una manifestación del principio general de imperio de la ley, según el cual todos (gobernantes y gobernados), se encuentran sujetos a la ley y únicamente en virtud de ella adquieren legitimidad sus actuaciones. Conforme a esto, en el marco de nuestra Constitución, como en las otras de esta órbita de cultura, el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica. Viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley. Es por tanto un principio informador de todo el ordenamiento jurídico de la nación, al que debe sujeción todo funcionario, cualquiera sea su jerarquía”.