SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007

Fecha: 06-Mar-2007

III.1.   El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

Conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC): “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos (…)”.

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede como acción ante la jurisdicción constitucional, a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado; es decir, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una acción en la que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.