SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007
Fecha: 06-Mar-2007
III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
Conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC): “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos (…)”.
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede como acción ante la jurisdicción constitucional, a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado; es decir, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una acción en la que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.1.
- I.2.1.
- I.2.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- III.2.
- III.2.1.
- de un lado, el principio de la aplicabilidad de las normas constitucionales o de constitución material
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSTITUCIONAL