SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007

Fecha: 06-Mar-2007

III.2.1.

              Las normas transcritas imponen un mandato o deber ser a los “poderes públicos”; vale decir que es un mandato exclusivo a los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial instituidos por el art. 2 de la CPE como receptores de la soberanía popular y por tanto del poder, norma, ésta última, que también dispone en forma expresa la prohibición de reunión de las funciones que cumplen cada órgano, en uno solo de ellos. En ese sentido, el precepto analizado tiene una ratio legis precisa, cual es la prohibición de que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial se transfieran sus atribuciones entre ellos, pues la separación de sus funciones es la garantía de que el Estado Constitucional, basado en el principio democrático, sea limitado y no cometa excesos, ya que posibilita el sistema de controles, o frenos y contrapesos interórganos; y de igual forma, es una prohibición a cada uno de los tres poderes del Estado, para que eviten delegar sus atribuciones, pues les fueron asignadas por su cualidad de órganos constitucionales encargados de buscar el cumplimiento de los fines y objetivos del Estado; empero, dicha prohibición debe ser comprendida como prohibición de delegación de funciones para ser encargadas a otros órganos del Estado, más no dentro del mismo órgano, pues en el marco del cumplimiento de sus funciones, cada órgano del Estado puede crear instancias inferiores dentro de si mismo, para de esa manera ser más eficiente en su desempeño.