SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007
Fecha: 06-Mar-2007
I.2.2.
I.2.2. Vivian Virrueta Barrero, en representación del SIN, mediante memorial presentado el 8 de enero de 2007, cursante de fs. 117 a 119, además de lo expuesto por el SIN de La Paz en la respuesta al incidente, señaló que en las contravenciones por incumplimiento a deberes formales, no se presenta el presupuesto legal para la reducción de sanciones, como es el pago de la deuda tributaria en alguna de las etapas establecidas por el art. 156 del CTB; por ello, al no producirse el supuesto que es una deuda tributaria, el art. 38 del DS 27310, estipula que no es aplicable la reducción dispuesta por el artículo mencionado; en esa comprensión es que la norma impugnada no altera el contenido del art. 156 del CTB, siendo por ello constitucional.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.1.
- I.2.1.
- I.2.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- III.2.
- III.2.1.
- de un lado, el principio de la aplicabilidad de las normas constitucionales o de constitución material
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSTITUCIONAL