SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007
Fecha: 06-Mar-2007
I.1.2.1.
I.1.2.1. Luego de presentado el memorial del incidente de inconstitucionalidad, el Superintendente Tributario Regional a.i. de La Paz, corrió traslado a la Gerencia Distrital de La Paz del SIN (fs. 65), entidad que por medio de su representante, Zuleyka Soliz Rodas y por memorial presentado el 9 de noviembre de 2006, cursante de fs. 73 a 74 vta., expuso los siguientes fundamentos: a) no existe contradicción entre la norma impugnada y las normas previstas por el art. 156 del CTB, ya que éstas últimas no disponen la aplicación de la reducción por sanciones a las multas por incumplimiento a deberes formales, siendo aclaratoria de algunos aspectos; b) las normas del art. 40 del Decreto Supremo (DS) 27310, de 9 de enero de 2004, facultan a las administraciones tributarias a dictar resoluciones contemplando el detalle de las sanciones para cada conducta contraventora; y el art. 21 del mismo Decreto Supremo, autoriza a dichas administraciones establecer las disposiciones e instrumentos para la implantación de los procedimientos sancionadores; c) la Sentencia Constitucional que se pretende aplicar no se adecua al caso; ya que el art. 156 del CTB no ha sido modificado o cambiado, sino que más bien aclarado y complementado; d) las normas del art. 64 del CTB, disponen que la Administración Tributaria tiene facultades para dictar normas administrativas de carácter general para la aplicación de la normativa tributaria sin modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo; de igual forma, el art. 9.I de la Ley 2166, de 22 de diciembre de 2000, establece que el Directorio del SIN tiene atribuciones para dictar resoluciones con el objeto de facilitar y operativizar las actuaciones tributarias y procedimientos; y e) si se reduce la sanción por deberes formales, hasta el 80% del monto impuesto como sanción, el Estado sufrirá un daño económico, siendo esa la razón lógica para la complementación del art. 156 del CTB con el art. 7 de la RND 10-0021-04 ahora impugnado, que no lo contradice, emergiendo de la potestad prevista por el art. 64 del CTB. Finaliza solicitando se rechace el incidente.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.1.
- I.2.1.
- I.2.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- III.2.
- III.2.1.
- de un lado, el principio de la aplicabilidad de las normas constitucionales o de constitución material
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSTITUCIONAL