Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007
Fecha: 06-Mar-2007
I.2.1.
I.2.1. Recibido el expediente el 17 de noviembre de 2006, por AC 606/2006-CA, de 5 de diciembre (fs. 88 a 92), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional, revocó la Resolución 03/2006 del Superintendente Tributario Regional a.i. de La Paz; y admitió el recurso contra el art. 7 de la RND 10-0021-04, disponiendo ponerlo en conocimiento de Emigdio Cáceres Romero, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, como personero del órgano que generó la norma impugnada, para la formulación de alegatos; lo que se cumplió mediante provisión citatoria que fue notificada el 14 de diciembre de 2006, conforme informa la diligencia de fs. 113.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.1.
- I.2.1.
- I.2.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- III.2.
- III.2.1.
- de un lado, el principio de la aplicabilidad de las normas constitucionales o de constitución material
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- CONSTITUCIONAL