SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
a)
a) El Auto 252/04, de 8 de septiembre de 2004, por el cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, rechazó la aplicación del procedimiento abreviado se encuentra vigente y firme con relación al recurrente, ya que sólo fue impugnado por el coimputado Porfirio Pérez Aquino a través de un amparo constitucional, inicialmente declarado procedente, con efecto sólo para el nombrado y no sobre el hoy recurrente.
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, porque: a) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz desestimó su petición de anular la Sentencia condenatoria en su contra y la cesación de su detención preventiva, aduciendo que la SC 463/2005-R, no dispuso la reposición de obrados ni la nulidad de la Resolución 407/2004, de 27 de diciembre, que constituye cosa juzgada, además que él no fue parte de ese amparo. b) Los Vocales correcurridos declararon improcedente el recurso de apelación incidental planteado de su parte contra la decisión de la a quo, con los mismos argumentos. c) La Jueza Primera de Ejecución Penal manifestó carecer de competencia para conocer las actuaciones procesales con relación a su persona. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.