SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

e)

e) Ante las solicitudes formuladas por el recurrente, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, cumpliendo su deber de control jurisdiccional, de oficio debió requerir al Ministerio Público los antecedentes y remitirlos ante el Tribunal de Sentencia de turno de la ciudad de La Paz en cumplimiento del Auto 252/04, de 8 de septiembre de 2004. De igual manera debieron proceder los Vocales recurridos al resolver la apelación interpuesta contra el Auto de 13 de mayo de 2006, pero al no obrar así, vulneraron los derechos del recurrente.