Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
procedente
Por consiguiente, el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso respecto a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y a los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, e improcedente respecto a la Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, ha valorado incorrectamente los hechos y los alcances del art. 18 de la CPE.