SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales correcurridos informaron (fs. 86 a 87) que pronunciaron el Auto de Vista 620/2006, de 13 de mayo, confirmando la Resolución apelada de 13 de mayo del 2006, luego de hacer una evaluación conjunta de antecedentes así como del hecho principal cual es que el imputado ahora recurrente no interpuso el amparo constitucional resuelto por la SC 0463/2005-R, y tampoco planteó recurso alguno contra la Resolución 407/2004, de 27 de diciembre, haciendo conocer la existencia de un amparo en revisión así como otros aspectos. Es decir, que dieron estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia y no vulneraron ningún derecho fundamental, remarcando que el recurrente no interpuso apelación restringida contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado, por ese motivo, precluyó su derecho a recurrir y dio por bien hechas todas las actuaciones realizadas por el Juez inferior, llegando a tener dicho fallo calidad de cosa juzgada. De otro lado, aclararon que la competencia del Juez de Instrucción concluyó y no puede conocer medida cautelar alguna.

La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz informó (fs. 102 a 103) que mediante la Resolución 252/04, de 8 de septiembre de 2004, el órgano jurisdiccional rechazó el procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público en su requerimiento conclusivo. Contra esa Resolución, el imputado Porfirio Franklin Pérez Aquino interpuso recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente, disponiéndose se realice nueva audiencia de consideración de procedimiento abreviado. En cumplimiento a esta determinación, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal cautelar de turno, dictó la Resolución 407/2004, de 27 de diciembre, en audiencia, aceptando el procedimiento abreviado contra el recurrente y otros, imponiéndoles una condena de quince años de privación de libertad, que no fue objeto de recurso alguno, quedando la misma ejecutoriada. El recurrente, el 24 de abril de 2006, pidió el cumplimiento de la SC 0463/2005-R, que declaró la improcedencia del recurso y solicitó la cesación de su detención preventiva. Al respecto, se debe tener presente que no fue el recurrente quien planteó el mencionado amparo y en mérito a la improcedencia declarada, el fallo constitucional no dejó sin efecto o anuló ningún actuado del procedimiento abreviado, tampoco dispuso la reposición de obrados o de la Resolución 407/2004, de 27 de diciembre, constituyendo este fallo cosa juzgada. Por ese motivo, se rechazó la cesación de la detención preventiva, más aún cuando el proceso principal con la acusación a los demás imputados fue sorteado y remitido al Tribunal de Sentencia, con lo que concluyó la competencia de su autoridad. 

La Jueza Primera de Ejecución Penal informó que el recurrente le solicitó, en atención a la SC 0463/2005-R, la nulidad del procedimiento abreviado y de la Sentencia condenatoria, lo cual no le compete. Aclaró que no era posible ordenar su libertad, incluso en el supuesto de dar cumplimiento al fallo constitucional porque éste no ordenó tal situación. Concluyó señalando que el actor no se encuentra indebidamente detenido.